CIRCULAR CONJUNTA
PARA: Gobernadores, Alcaldes y representantes legales de los organismos y
entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del
nivel territorial.
DE: Ministro del Trabajo y Director Departamento Administrativo de la Función
Pública.
ASUNTO: Reporte de información planta y contratos de...
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CIRCULAR CONJUNTA PARA: Gobernadores, Alcaldes y representantes legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial. DE: Ministro del Trabajo y Director Departamento Administrativo de la Función Pública. ASUNTO: Reporte de información planta y contratos de prestación de servicios. FECHA: Bogotá D. C. , Es prioridad del Gobierno Nacional promover la formalización laboral, para lo cual las entidades públicas deben observar las normas, los convenios, los principios y los postulados que orientan el trabajo decente, lo cual impone el deber de evitar la celebración de contratos de prestación de servicios que, en la práctica, puedan dar lugar a la configuración de contratos de trabajo realidad. De conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 909 de 2004, le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, bajo las orientaciones del Presidente de la República, la formulación de la política, la pl
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CIRCULAR CONJUNTA
PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, GERENTES Y
PRESIDENTES DE ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZO
DEL ORDEN NACIONAL.
DE: MINISTRO DEL TRABAJO Y DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
ASUNTO: REPORTE INFORMACIÓN...
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CIRCULAR CONJUNTA PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZO DEL ORDEN NACIONAL. DE: MINISTRO DEL TRABAJO Y DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. ASUNTO: REPORTE INFORMACIÓN DE PLANTA Y DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. FECHA: Es prioridad del Gobierno Nacional promover la formalización laboral, para lo cual las entidades públicas deben observar las normas, los convenios, los principios y los postulados que orientan el trabajo decente, lo cual impone el deber de evitar la celebración de contratos de prestación de servicios que, en la práctica, puedan dar lugar a la configuración de contratos de trabajo realidad. De conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-614 de 2009, el contrato de prestación de servicios es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional que se j
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CIRCULAR CONJUNTA
PARA: Gobernadores, Alcaldes y representantes legales de los organismos y
entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del
nivel territorial.
DE: Ministro del Trabajo y Director Departamento Administrativo de la Función
Pública.
ASUNTO: Reporte de información planta y contratos de...
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CIRCULAR CONJUNTA PARA: Gobernadores, Alcaldes y representantes legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial. DE: Ministro del Trabajo y Director Departamento Administrativo de la Función Pública. ASUNTO: Reporte de información planta y contratos de prestación de servicios. FECHA: Bogotá D. C. , Es prioridad del Gobierno Nacional promover la formalización laboral, para lo cual las entidades públicas deben observar las normas, los convenios, los principios y los postulados que orientan el trabajo decente, lo cual impone el deber de evitar la celebración de contratos de prestación de servicios que, en la práctica, puedan dar lugar a la configuración de contratos de trabajo realidad. De conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 909 de 2004, le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, bajo las orientaciones del Presidente de la República, la formulación de la política, la pl
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¿Las Empresas Sociales del Estado (E.
S.
E) para el ejercicio de sus
funciones de carácter permanente pueden suscribir Contratos de
Prestación de Servicios?
SOLUCIÓN
Las Empresas Sociales del Estado (E.
S.
E) no pueden suscribir Contratos
de Prestación de Servicios para atender sus funciones de carácter
permanente, de conformidad...
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¿Las Empresas Sociales del Estado (E. S. E) para el ejercicio de sus funciones de carácter permanente pueden suscribir Contratos de Prestación de Servicios? SOLUCIÓN Las Empresas Sociales del Estado (E. S. E) no pueden suscribir Contratos de Prestación de Servicios para atender sus funciones de carácter permanente, de conformidad con los siguientes aspectos jurídicos: 1. Prohibición Legal. Artículo 1 del Decreto Ley 3074 de 1968. Modifícase y adiciónase el Decreto número 2400 de 1968, en los siguientes términos: El artículo 2 quedará así: Se entiende por empleo el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona natural. Empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo. Los empleados civiles de la Rama Ejecutiva integran el servicio civil de la República. Quienes presten al Estado Servicios ocasionales como los peritos oblig
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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REPÚBLICA DE COLOMBIA ( DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA . 414 < DECRETO NUMERO" J• . L DE 2011 ( 2i~;üV l;011 Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política, yen concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 6° de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de la Protección Social, los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico; Que el artículo 9° de la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Salud y Protección Social; Que en uso de facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República determinó
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO 41; tÍ DE 2011
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Organizaciones Solidarias y se dictan otras disposiciones,
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1; REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 41; tÍ DE 2011 (2NOV 2011 Por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y se dictan otras disposiciones, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del articulo 189 de la Constitución Politica, yen concordancia con los literales m) y n) del articulo 54 de la ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la ley 909 de 2004 Y los articulas 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favoreble del Departamento Administrativo deJa Función Pública; Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministelio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabi
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,. ,,,. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETQ 4:l. e8 DE 2011 Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de Salud y Bienestar y los temas relacionados al mismo, asl como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico. Que en virtud del artículo 7° de la Ley 1444 de 2011, se reorganizó el Ministerio de la Protección Social, el cual se denominó Ministerio del Trabajo. Que en el literal c) del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los ministerios
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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO tnL DE 2011
Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio del Trabajo y se dictan otras
disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189...
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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO tnL DE 2011 Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio del Trabajo y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política, yen concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 6° de la Ley 1444 de 2011, se escindió el Ministerio de la Protección Social; Que el artículo 7° de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de la Protección Social, el cual denominó Ministerio del Trabajo; Que en uso de facultades extraordinarias conferidas en la ley 1444 de 2011, el Presidente de la República modificó los objetivos y estructura del Ministerio del Trabajo, ordenando la adopción de la planta para su funcionamiento; Que el Ministerio del Trabajo con el fin de establecer la planta de perso
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DECRETO NÚMERO ,41G9 DE 2011
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