1) CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL URUGUAY - ITALIA
2) ACUERDO DE SEGURIDAD SOCIAL URUGUAY - ITALIA
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL
URUGUAY – ITALIA
El Presidente de la República Oriental del Uruguay y El Presidente de la República
Italiana,
Animados del deseo de...
More
1) CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL URUGUAY - ITALIA
2) ACUERDO DE SEGURIDAD SOCIAL URUGUAY - ITALIA
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL
URUGUAY – ITALIA
El Presidente de la República Oriental del Uruguay y El Presidente de la República
Italiana,
Animados del deseo de regular las relaciones entre los dos Estados en el campo de la
Seguridad Social, convienen en celebrar el presente Convenio y han designado a tal fin
como sus plenipotenciarios:
El Presidente de la República Oriental del Uruguay al Ministro de Relaciones Exteriores
Don Adolfo Folle Martínez y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social Doctor Don José
E.
Etcheverry Stirling.
El Presidente de la República Italiana al Subsecretario de Estado de Relaciones
Exteriores Doctor Giorgio Santuz;
Los cuales, después de canjearse sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida
forma, acuerdan este Convenio, en la forma y condiciones y con la extensión que se
establecen en las disposiciones siguientes.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artícu
Less