ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ACLARACIÓN: Una Ley puede ser reglamentada por un Decreto.
En el caso del Estatuto del Docente (Ley
10.
579) en su Capítulo XX De la Licencias que va desde el art.
114 al 126 ya hace mención a las...
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ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ACLARACIÓN: Una Ley puede ser reglamentada por un Decreto.
En el caso del Estatuto del Docente (Ley
10.
579) en su Capítulo XX De la Licencias que va desde el art.
114 al 126 ya hace mención a las licencias del
personal docente.
Los arts.
114 al 119 son reglamentados por el Decreto Nº 688/93 y sus modificatorias,
mientras que los restantes son reglamentados por el Decreto Nº 2485/92 y sus modificatorias.
En este espacio
se publica el Capítulo XX con toda su reglamentación íntegra.
ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY Nº 10.
579
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ART 1° : El presente estatuto determina los deberes y derechos del personal docente que ejerce funciones en
los establecimientos de enseñanza estatal, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la
Provincia de Buenos Aires o en sus organismos, y cuyos cargos se encuentran comprendidos en el escalafón
general que fija el estatuto.
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