FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES
DEL GRUPO REGIONAL A.
C
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 090528-0264
Caracas, 28 de mayo de 2009
199° y 150°
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Poder Electoral,
por órgano del Consejo...
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN N° 090528-0264 Caracas, 28 de mayo de 2009 199° y 150° CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Poder Electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral, la organización de las elecciones de los sindicatos, en los términos que señale la ley. CONSIDERANDO Que el artículo 33, numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, establece que el Consejo Nacional Electoral, organizará las elecciones sindicales, respetando su autonomía e independencia, con observancia de los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República sobre la materia, suministrándoles el apoyo técnico y logístico correspondiente cuando así lo soliciten voluntariamente. CONSIDERANDO Que en atención a lo dispuesto en el artículo 293, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los órganos
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La CLaseÓRGANO INFORMATIVO DEL PUEBLO TRABAJADORÓRGANO INFORMATIVO DEL PUEBLO TRABAJADOR
A Ñ O 1 E D I C I Ó N 2 M A R A C A I B O , 0 5 D E A G O S T O D E 2 0 1 1
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La CLaseÓRGANO INFORMATIVO DEL PUEBLO TRABAJADORÓRGANO INFORMATIVO DEL PUEBLO TRABAJADOR A Ñ O 1 E D I C I Ó N 2 M A R A C A I B O , 0 5 D E A G O S T O D E 2 0 1 1 ¡unidad, unidad! ASESORÍA P/8 LEGAL PARA TRABAJADORES La inamoviLidad LaboraL La Clase TrabajadoraLa Clase Trabajadora @TweetsLaClase@TweetsLaClase www. laclasetrabajadora. wordpress. comwww. laclasetrabajadora. wordpress. com SINDICALISMO P/5 DE CALLE SindicatoS con LaS comunidadeS LA CLASE P/4 DESDE LAS INSTITUCIONES denunciaS deSde La inSpectoría deL trabajo JUSTICIA P/11 SOCIAL tribunaL decLaró con Lugar acción de amparo conStitucionaL en contra de cervecería regionaL Con éxito se realizó el primer encuentro regional por la unidad de los trabajadores socialista de la ciudad, el campo y el mar del estado Zulia realizado el 9 de julio en la Costa Oriental del Lago, Municipio Simón Bolívar. Al evento asistieron mas de 400 trabajadores de todos los sectores. Foto:LandrysBravo
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Pub. em Agosto 15th 2011
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La CLaseÓRGANO INFORMATIVO DEL PUEBLO TRABAJADORÓRGANO INFORMATIVO DEL PUEBLO TRABAJADOR
A Ñ O 1 E D I C I Ó N 1 M A R A C A I B O , 0 5 D E J U L I O D E 2 0 1 1
En este momento histórico,
donde La Clase Trabajadora
juega un papel fundamental en el
proceso Revolucionario que vive
el País, y en un mundo donde el
poder...
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La CLaseÓRGANO INFORMATIVO DEL PUEBLO TRABAJADORÓRGANO INFORMATIVO DEL PUEBLO TRABAJADOR A Ñ O 1 E D I C I Ó N 1 M A R A C A I B O , 0 5 D E J U L I O D E 2 0 1 1 En este momento histórico, donde La Clase Trabajadora juega un papel fundamental en el proceso Revolucionario que vive el País, y en un mundo donde el poder comunicacional es usado como arma de lucha, nace LA CLASE, Órgano Informativo Del Pueblo Trabajador. Esta iniciativa emerge de un grupo de Trabajadores de base y Luchadores Sociales del Estado Zulia, convencidos que la divulgación de nuestros logros y avances contribuye con el despertar de la conciencia Obrera que muPara quedarse… NACE LA CLASE! tras victorias, denunciar y formarnos laboral e ideológicamente en pro de nuestro desarrollo como Trabajadores y Ciudadanos Socialistas. Este Periódico, por ahora de circulación quincenal, será distribuido a los Trabajadores de los distintos sectores de producción del Estado Zulia y llevaremos esta propu
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EL DECRETO QUE ESTABLECE LA SOLVENCIA LABORAL
El Decreto 4.
248 de la Presidencia de la República fue publicado en la
Gaceta Oficial No.
38.
371 de fecha jueves 2 de febrero de 2006.
Mediante
ese Decreto se regula el Otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la
solvencia laboral de los patronos y Patronas, incluidas las...
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EL DECRETO QUE ESTABLECE LA SOLVENCIA LABORAL El Decreto 4. 248 de la Presidencia de la República fue publicado en la Gaceta Oficial No. 38. 371 de fecha jueves 2 de febrero de 2006. Mediante ese Decreto se regula el Otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y Patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no Asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los Trabajadores y trabajadoras. Decreto No. 4. 248 30 de enero de 2006 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere los numerales 1, 2 y 24 del artículo 236, los Artículos 89 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 13, 17 y 586 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de
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Capítulo II
De la Organización Sindical
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 400.
Tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse
libremente en sindicatos y éstos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones.
Artículo 401.
Nadie podrá ser obligado ni constreñido...
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Capítulo II De la Organización Sindical Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 400. Tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y éstos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones. Artículo 401. Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical. Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local, regional o nacional de sus actividades. Artículo 402. El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones y confederaciones, ninguna especie de restricción o de presión en su funcionamiento, ni de discriminación que atente contra el pluralismo democrático garantizado por la
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